20210127-Conferencia ICAV de César Belda sobre Herencia Digital y Privacidad (noticia pública) - Colegio Notarial de Valencia

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null 20210127-Conferencia ICAV de César Belda sobre Herencia Digital y Privacidad (noticia pública)

El Patrimonio Digital, a debate por el notario y exdecano César Belda en el Desayuno Virtual celebrado por el ICAV

El Colegio de Abogados de Valencia ha celebrado un Desayuno Virtual con el título "Testamento Digital y Privacidad", donde el notario de Valencia y exdecano del Colegio Notarial de Valencia, César Belda Casanova, ha analizado la falta de regulación actual sobre cómo administrar el patrimonio digital y la importancia que puede adquirir en este momento la legitimación para poder realizar cualquier gestión digital del testador una vez fallecido por medio de documento público, otorgando poder o apoderamiento ante notario, siendo asimismo el Documento de Voluntades Digitales la piedra angular que podría regular en breve este procedimiento necesario.

El notario de Valencia y exdecano del Colegio Notarial de Valencia, César Belda Casanova, en un momento del Desayuno Virtual sobre Patrimonio Digital
05/02/2021

En este sentido, César Belda, como notario precursor en la incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito notarial, ha impartido esta conferencia virtual para operadores jurídicos donde abordar la importancia de asesorar a los clientes sobre cómo decidir sobre su patrimonio digital, cómo dejar al cargo de una persona de confianza los temas digitales para poder administrarlos tras el fallecimiento, o cómo dejar por escrito la garantía del derecho al olvido dentro de internet.


Para comenzar el Desayuno Informativo, el notario ha analizado la escasa regulación actual en materia de herencia o patrimonio digital. Respecto al título de la conferencia, Belda ha aclarado que el Testamento Digital no existe, aunque quiera intentar regularlo la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPD y GDD) .

El texto normativo español que más se ha aproximado a esta cuestión ha sido el Código Civil de Cataluña, en cuyo artículo 421-14 se contiene por primera vez referencia al testamento cerrado escrito por el testador con la posibilidad de firma electrónica reconocida con el siguiente contenido: "El testador debe firmar en todas las hojas y al final del testamento, después de haber salvado las palabras enmendadas, tachadas, añadidas o entre líneas. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, debe firmarse con una firma electrónica reconocida". El número 15 permite que ese archivo informático se encripte con doble firma y se conserve en el protocolo informático. "Desgraciadamente ese protocolo informático todavía no existe, a pesar de los buenos deseos que siempre ha expresado el legislador. Luego el testamento digital, aunque normativamente parece posible, en la práctica todavía no lo es", corrobora el exdecano del Colegio Notarial de Valencia.

 
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su título X intenta regular la Garantía de los Derechos Digitales de los ciudadanos, como el derecho de todos al olvido en búsquedas de internet o en redes sociales, dedicando el Artículo 96 a lo que el legislador denomina "Derecho al Testamento Digital". Sin embargo, el ponente establece que esta norma es insuficiente e imprecisa. "Imprecisa porque faculta a  las personas vinculadas al fallecido y sus herederos para que puedan dirigirse a los prestadores de servicios de certificación e impartirles instrucciones sobre su utilización, destino o supresión. Ni establece una jerarquía, ni qué ocurre si hay instrucciones contradictorias, ni aclara el concepto de personas vinculadas. E insuficiente porque el patrimonio digital es algo mucho más complejo que la simple imagen en redes sociales, que es en lo único en lo  que parece estar pensando el legislador. Se ha perdido una oportunidad legislativa excelente", añade Belda. 


Como se puso de manifiesto en la charla, el legislador está pensando en alguien que pueda administrar el patrimonio digital del causante desde el momento de su fallecimiento, sin tener que esperar tres semanas a que aparezca cuál es su testamento, además del tiempo necesario para que los herederos acuerden qué destino se le da, lo que puede llevar a meses. Tal y como ha indicado César Belda, "un mes en el mundo de la Sociedad de la Información es sencillamente una eternidad".


También en este punto, la legislación catalana ha avanzado un paso por delante del legislador de Madrid, si bien de forma igualmente insuficiente, al regular en el art. 411-10 el documento de voluntades digitales para después de la muerte de una persona. 

Para el notario César Belda, "el Documento de Voluntades Digitales será la piedra angular que regulará este procedimiento tan necesario de cuya importancia, en la mayoría de las ocasiones, no somos conscientes".


Y es que el patrimonio digital está ya constituido por multitud de derechos  o simplemente evidencias electrónicas cuya administración o destino no puede dejarse a un documento –el testamento- que no verá su ejecución hasta transcurrido, por lo menos, un mes del fallecimiento del titular:  Dominios de internet que deben ir renovándose como derecho heredable, desarrollo y contenido de páginas web, contenido en redes sociales, correo electrónico, claves de acceso a la nube, claves de derechos sobre  tokens emitidos, la protección civil del honor a la imagen de una persona fallecida en blogs y escritos digitales, derecho al olvido... sólo son unos pocos ejemplos del patrimonio digital del  que en este momento cualquier persona puede disponer o titularizar y que requiere una regulación normativa inmediata.


"No basta con un artículo, y dejar en manos de reales decretos los requisitos y condiciones para acreditar su validez", insiste. 


Por ello, tal y como se refleja en la conferencia del notario de Valencia, a día de hoy, es fundamental que el testador/titular deje por escrito qué persona vinculada debe hacerse cargo de los temas digitales cuando fallezca. Mientras se aprueba una normativa al respecto, el uso del documento público intervivos es la mejor opción, otorgando un poder o apoderamiento ante notario además de  incluir la voluntad digital en el testamento abierto ante notario, con las indicaciones de la persona o personas que pueden hacer uso del contenido digital tras el fallecimiento.

"Si es posible conferir ese apoderamiento en el documento de Voluntades Anticipadas para que alguien decida si me queman o me entierran, o en documento para designar un tutor, tendremos que admitirlo también para el patrimonio digital. No es posible que en el siglo XXI algo por lo general tan urgente quede en suspenso durante un mes por la observancia de unas garantías –el asegurarnos que no hay otro testamento- más congruentes con la burocracia del siglo XIX que con la comunicación por cable de nuestros días", concluye César Belda.
 

Más Información enlaces leyes: 

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Ley 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial

Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.