20181119-Conferencia 40 Aniversario Constitución Ubaldo Nieto (noticia pública) - Colegio Notarial de Valencia

Actualidad

Noticias

Buscador

null 20181119-Conferencia 40 Aniversario Constitución Ubaldo Nieto (noticia pública)

El notario Ubaldo Nieto analiza el Sist. Económico de la Constitución Española en las jornadas con motivo del 40 Aniversario de la Carta Magna

El notario de Valencia, censor 1º de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Valencia y doctor en Economía y Derecho, Ubaldo Nieto, analiza la regulación del Sistema Económico de la Constitución en las jornadas con motivo del 40 Aniversario de la Carta Magna. Para Ubaldo Nieto cualquier modificación de la Constitución requiere la concurrencia de la gran mayoría de la sociedad como la hubo en 1978

19/11/2018

El Colegio Notarial de Valencia ha acogido esta tarde la conferencia del notario de Valencia, censor 1º de la Junta Directiva y doctor en derecho y economía, Ubaldo Nieto, que ha reflexionado sobre la regulación del sistema económico en la Carta Magna. 

Para él, parecía necesario que dentro de las reflexiones que se hacen en conmemoración del 40 aniversario de la Constitución, se incluyera una sobre la regulación que en ella se contiene del sistema económico. Y ello, primero, “porque todos participamos como agentes económicos (somos trabajadores, consumidores…); además la Constitución española (CE) se enmarca dentro del constitucionalismo del siglo XX en el que a los aspectos políticos se le añade otros sociales y económicos. La política económica de los gobernantes debe buscar la consecución de una mejor calidad de vida de los ciudadanos y de bienestar social”, ha asegurado al inicio de su discurso.

Asimismo, a lo largo de la sesión, Ubaldo Nieto ha dejado muy claro como “en la Constitución se recogen los principios éticos por los que tanto la sociedad como sus gobernantes deben regirse. Y ese marco ético necesita, sin lugar a dudas, del máximo consenso social. Cualquier modificación de la Constitución requerirá la concurrencia de la gran mayoría de la sociedad española como la hubo en 1978”. 

Dentro de su ponencia, el censor 1º de la Junta ha hecho referencia al sistema económico diseñado por la CE, donde se aborda primero la propiedad de los medios de producción y, concretamente, el DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA y a la herencia (art. 33), un derecho reconocido ya en Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950.

Para él, uno de los artículos clave que configura nuestro modelo económico es el art. 38 CE en el que se reconoce LA LIBERTAD DE EMPRESA EN EL MARCO DE LA ECONOMÍA DE MERCADO, siendo los poderes públicos los que garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general. “La economía de mercado es un modelo de orden económico según el cual el protagonismo de la acción económica corresponde a la sociedad, a la iniciativa privada, y no al Estado; éste no actúa más que en aquellos casos y en aquellas circunstancias en las que la iniciativa privada no puede hacerlo, o no lo hace con la extensión y el alcance que la sociedad necesita”, ha manifestado.

Asimismo, Ubaldo ha explicado que otro de los elementos definitorios del sistema económico de la CE es la ACTIVIDAD ECONÓMICA PÚBLICA cuya regulación se ubica en otra parte de nuestra Constitución, el Título VII. Tal y como ha analizado, “la presencia del sector público económico empresarial es un hecho normal en todas las democracias occidentales hasta el punto que sirve para calificar el propio modelo económico de aquellas: la economía mixta. Pero mientras el artículo 38 reconoce la iniciativa y libertad económica de los particulares, siendo indiferente las motivaciones y los objetivos perseguidos, la actividad pública debe estar justificada en función de los intereses generales. Además, el art. 31.2 CE impone que el gasto público realice una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución deben responder a los criterios de eficiencia y economicidad. La economicidad de la gestión aparece constitucionalmente como un imperativo para la justificación y actuación de la empresa pública. Si no se quiere falsear la declaración de principio del art. 38, hay que concluir que la iniciativa pública no deberá intervenir por la vía de la empresa pública, si en el campo de actuación de que se trate la iniciativa privada cumple su función productiva y no lo exige un interés general prevalente y cierto. Dicho brevemente, el principio general es la iniciativa privada, y la extensión -que deberá justificarse en cada caso- la iniciativa pública”.

El Notario de Valencia y Doctor en Derecho y Economía ha indicado que para la consecución del bienestar de los ciudadanos (pleno empleo, estabilidad de los precios…), los poderes públicos tienen una serie de INSTRUMENTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA. Entre estos, se estudia principalmente la POLÍTICA FISCAL, esto es, la política de gastos e ingresos públicos.

En materia de ingresos públicos, el ponente hizo referencia al art 131. CE donde se establece que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley y que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Por otra parte, se indica que las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

A lo largo de la ponencia, Ubaldo Nieto se detuvo a hablar de un precepto para él muy importante: el art. 31 CE que establece, en materia tributaria, que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad; y un límite: en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Y en materia de gasto público establece que realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

La política fiscal se plasma en los Presupuestos Generales del Estado cuya elaboración por el Gobierno y aprobación por las Cortes Generales ha sido objeto de estudio en la ponencia. Se ha hecho especial referencia al llamado “veto del Gobierno, tan utilizado cuando se está en el poder como criticado cuando se está en la oposición”. Así se refiere Ubaldo Nieto al precepto constitucional según el cual toda proposición o enmienda que suponga aumento de los gastos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.

En su segunda parte, el ponente ha abordado también el polémico tema de la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, establecido tras la reforma del art. 135 CE. Tal y como ha establecido en su discurso, “sin perjuicio de responder a un principio económico básico, no debe gastarse más de lo que se ingresa, está enmarcado en nuestras obligaciones como país de la Unión Económica y Monetaria. El Tratado de la Unión Europea limita tanto el déficit presupuestario (3% del PIB) como el nivel de deuda pública (60% del PIB). Pero el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, que ya tuvo en consideración la vigente Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, obliga a las Partes Contratantes a que la situación presupuestaria de sus administraciones públicas sea de equilibrio o de superávit; esta norma se considera respetada si el déficit estructural es inferior al 0,5 % del PIB. Esta Ley Orgánica incorpora también a nuestro Derecho la REGLA DE GASTO ESTABLECIDA EN LA NORMATIVA EUROPEA que limita el gasto de las Administraciones Públicas a la tasa de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española”. 

Para finalizar su ponencia, el notario de Valencia ha estudiado, el llamado PRINCIPIO DE UNIDAD DE MERCADO, que está configurada hoy por las tres libertades de circulación: mercancías, personas y capitales. “Cualquier obstáculo del tipo que sea que impidan la realización efectiva de alguna de estas tres libertades supone la ruptura de este principio. También la unidad de mercado exige que se garantice la igualdad de los empresarios en cualquier parte del territorio nacional y también su derecho a poder desarrollar su actividad en el conjunto del territorio del Estado”, ha aseverado. El principio de unidad nacional (art. 2 CE) lleva intrínsecamente aparejado el principio de unidad económica, una de cuyas manifestaciones es la unidad de mercado. Por otra parte, según el 139.2 CE, “ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español”, ha concluido el ponente. 

Las últimas conferencias de este ciclo tendrán lugar en el mes de diciembre:  concretamente el 3 de diciembre, con Vicente Garrido, coordinador de este ciclo de conferencias, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de València y presidente de la Fundación Profesor Manuel Broseta sobre la “Supremacía de la Constitución y el Derecho Comunitario Europeo”; y el 10 de diciembre, con Antonio Cañizares, cardenal arzobispo de Valencia, con su ponencia “Iglesia y Estado en el Régimen Constitucional”. Para poder asistir de forma gratuita a las últimas conferencias de este ciclo, es necesario inscribirse previamente por mail a: jornadas@cnotarial-valencia.com (aforo limitado).