Presentación - Colegio Notarial de Valencia

Academia de Opositores

Academia de Opositores

INTRODUCCIÓN

Tradicionalmente Valencia ha sido tierra de opositores y de preparadores a Notarías. La Academia empezó a funcionar en el Colegio, en septiembre de 1978, y desde entonces han sido muchos los Notarios que han aprobado las oposiciones.

ORGANIZACIÓN

El Reglamento de Régimen Interior del Colegio Notarial de Valencia establece en su artículo 21, que "El Colegio Notarial contribuirá a la preparación de las oposiciones a Notarías por medio de una Academia de preparación de opositores bajo su tutela y con su colaboración."

Pueden preparar oposiciones a notaría tanto en la sede del Colegio Notarial de Valencia, como en las delegaciones de Castellón y de Alicante.

Actualmente el Director de la Academia es D. Rafael S. Ferrer Molina, notario de Alicante.

En el Colegio están, como personal auxiliar, Inmaculada Sanz o Santiago Carrilero (Tfno.963.512.585, e-mail academia@cnotarial-valencia.com), que coordinará y auxiliará a la Junta en el buen funcionamiento de la Academia.

LOS PREPARADORES

Todos son Notarios (ya estén en ejercicio, jubilados o aprobados sin plaza) que voluntaria y altruísticamente han decidido dedicar unas horas a la semana a la preparación de opositores a notarías.

Los preparadores no cobran por su desinteresada actividad.

AYUDAS

Hay dos tipos de ayudas a los opositores:

  • La BECA, que consiste en el pago de una cantidad mensual que el Consejo Rector fije libremente.
  • La EXENCION, que consiste en eximir al opositor de contribuir a las cantidades necesarias para el sostenimiento de la Academia.

Para la concesión de las ayudas el Consejo Rector atenderá fundamentalmente al rendimiento del alumno durante los seis meses anteriores, a su expediente académico de la Facultad de Derecho y a la situación económica del becando, el cual deberá aportar su declaración de la renta o aquella de las personas en cuya unidad familiar se integre.

No podrá solicitarse ayuda hasta transcurridos seis meses desde que se hubiere comenzado la preparación; y se perderá el derecho a las mismas, automáticamente, transcurridos cuatro años desde que se hubiere comenzado la preparación en la Academia, cuando el alumno cause baja en la misma, o por acuerdo del Consejo Rector en virtud de su bajo rendimiento.

LOS GRUPOS

Al principio de cada curso, se formarán los grupos en la Academia, teniendo en cuenta el orden de preinscripción de los opositores, la cantidad de los mismos, y la disponibilidad de preparadores.

Los grupos tendrán, preferentemente, de cinco a ocho opositores y dos preparadores por grupo, uno con mas experiencia profesional y otro mas joven, por lo que tendrá la oposición más fresca.

Se pueden reorganizar los grupos, por bajas o altas de alumnos o por traslado de preparadores fuera de la Comunidad Valenciana.

La Academia es libre para cambiar a un alumno de grupo y reorganizar los grupos por necesidades de la academia, de los grupos o de los preparadores.

REQUISITOS

Los requisitos exigidos para poder entrar en la Academia del Colegio de Valencia, son:

  • Ser mayor y tener la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea.
  • Haber terminado completamente la Carrera de Derecho.
  • Si se han cursado los estudios de Derecho en una Universidad Extranjera, deberá obtenerse el certificado acreditativo del reconocimiento u homologación del título equivalente.
  • Tener residencia en la Comunidad Valenciana durante el tiempo de preparación de la oposición.

LA OPOSICIÓN

El ingreso en el Notariado tendrá lugar mediante oposición. La convocatoria de la oposición se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El número de opositores aprobados no podrá exceder, en ningún caso, del de plazas convocadas.

Quiénes pueden ser Notarios

Los que aspiren a realizar las pruebas selectivas para el ingreso en el Notariado deben reunir, en la fecha que termine el plazo de presentación de las instancias, las condiciones siguientes:

  • Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Comunidad Europea.
  • Ser mayor de edad.
  • No encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.
  • Ser Doctor o Licenciado o Graduado en Derecho o haber concluido los estudios, estando en condiciones de obtener el título correspondiente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

Ejercicios de la Oposición de Notario

Los ejercicios de la oposición serán cuatro: los dos primeros, orales, y el tercero y el cuarto, escritos. Tanto los dos primeros como la lectura del tercero y de la primera parte del cuarto serán públicos.

Todos los ejercicios de la oposición son eliminatorios.

El primer ejercicio consistirá en contestar verbalmente, en el plazo máximo de 60 minutos, a cuatro temas: los tres primeros de Derecho Civil Español, Común y Foral., y el cuarto, de legislación Fiscal. Los temas de Derecho Civil corresponderán, respectivamente, uno a las materias de parte general o introducción, propiedad y derechos reales; otro, a obligaciones y contratos, y otro, a Derecho de Familia y sucesiones.

El segundo ejercicio consistirá, a su vez, en contestar asimismo verbalmente, en el tiempo máximo de 60 minutos, y por el siguiente orden, a seis temas: dos de Derecho Mercantil, dos de Derecho Hipotecario, uno de Derecho Notarial y otro de Derecho Procesal o Administrativo. Los dos temas de Derecho Mercantil y de Derecho Hipotecario serán uno de cada parte en que se hallen divididas estas materias.

En ambos ejercicios orales los temas serán sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que deberá estar publicado en el «Boletín Oficial del Estado» un año antes de la convocatoria de la oposición. El opositor dispondrá de cinco minutos, como máximo, antes de comenzar la exposición, para reflexionar y tomar notas por escrito, si lo desea.

El tercer ejercicio consistirá en redactar, en el tiempo máximo de seis horas, un dictamen sobre un tema de Derecho Civil Español, Común y Foral, Derecho Mercantil, Derecho Hipotecario o Notarial, de entre los formulados por el tribunal reservadamente. Las cuestiones que se propongan en este ejercicio versarán sobre casos de derecho positivo.

El cuarto ejercicio, que tendrá una duración máxima de seis horas, se dividirá en dos partes, cada una de ellas con la duración que fije el tribunal:

  • Primera: redactar una escritura o documento notarial, debiendo el opositor justificar en pliego aparte los problemas jurídicos que plantee o resuelva en su trabajo, realizando la liquidación del impuesto que en su caso corresponda a la escritura redactada.
  • Segunda: resolver un supuesto de contabilidad y matemática financiera que recaerá sobre las materias contenidas en el anexo del programa de la oposición.